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2008-04-07 14:27:41
España
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La crisis económica ya está aquí: las familias registradas como insolventes en los tres primeros meses suman más que las declaradas en todo 2007.



La situación económica ha disparado las declaraciones de insolvencias individuales y de sociedades familiares ante los juzgados por el crecimiento del endeudamiento doméstico. Las familias declaradas insolventes han aumentado considerablemente en el primer trimestre del año.
En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007, informa Europa Press.

Desde el juzgado explican que en los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y que la cifra va en aumento. "Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso", explican desde el juzgado después de constatar que los datos "reflejan una mayor insolvencia en las familias".

Desde la puesta en marcha de la nueva Ley Concursal en 2003, que sustituyó a la antigua suspensión de pagos, los juzgados de Madrid registraron una petición de concurso individual en 2004, cinco en 2005 de las que dos fueron inadmitidos, -ocho en 2006- con otras dos inadmisiones - y las 23 tramitadas en 2007.

La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.

Fuentes del juzgado advierten que el inicio del procedimiento concursal "no es la panacea" porque genera gastos en honorarios para los procuradores, abogados y administradores. "Puede ser mejor acudir a la negociación extrajudicial con el banco", afirman.

La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda 'ordinaria' en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como 'privilegiadas' dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

Fuente Original:
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